Tribunal ordena a los bancos suspender las deudas de los préstamos de los jubilados

El Tribunal Federal del Distrito Federal tomó una decisión que beneficiará a muchos jubilados y pensionados, que realizaron préstamos en forma de nómina, la decisión agradó a muchos.

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Según la publicación G1 de esta semana, la justicia, pensando en el beneficio de los jubilados, determinó este lunes (20) a los bancos suspender el cobro de las cuotas de los préstamos concedidos a los jubilados.

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La medida tomó por sorpresa a muchas personas, incluidos muchos empleados bancarios, sin embargo, cabe mencionar que la decisión tiene una vigencia de cuatro meses y fue tomada debido a la pandemia del nuevo coronavirus. Según la decisión, las instituciones tampoco podrán cobrar intereses ni multas.

Justiça manda bancos suspenderem dívidas de empréstimos de aposentados

Sabemos que, en efecto, los adultos mayores se encuentran entre los grupos más vulnerables al coronavirus y, en el entendimiento del juez Renato Borelli, del 9° Juzgado Federal en lo Civil, quien decretó, la medida hará que los adultos mayores no necesiten salir de casa y, así, no te expongas a riesgos, ¡lo cual es genial!

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En la aclaración, el Juez informó que “Es una medida necesaria para que los adultos mayores, afectados en mayor número por las fatales consecuencias del Covid-19, puedan acceder al tratamiento médico necesario.

Pero, ¿qué pasa con los jubilados que necesitan pedir un préstamo?

Sobre esto, será necesario que te comuniques con los bancos o instituciones financieras que están liberando préstamos para comprender mejor cómo serán los nuevos préstamos.

Según la decisión del Tribunal, esto se refleja en los préstamos realizados, no en los préstamos futuros.

Puntos importantes sobre la decisión judicial

Hay que aclarar algunos puntos necesarios, según el G1, en su decisión, el magistrado también prohíbe a las entidades financieras distribuir utilidades y dividendos a sus accionistas.

Por lo tanto, los directores o miembros de la junta además de la cantidad mínima prevista por la ley - y fija el plazo inicial para el 20 de febrero, y no el 6 de abril como se fijó inicialmente.

El tribunal también condicionó en la sentencia el aumento de la liquidez de los bancos a la concesión de prórrogas de operaciones crediticias realizadas por empresas y particulares, sin intereses ni multa, por un plazo de 60 días.

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Fuente: Portal G1 Noticias

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