Las nuevas tarifas del Seguro Social entran en vigencia el domingo

Las nuevas tarifas aprobadas en la reforma del Seguro Social entran en vigor este domingo (1ro). Así, las nuevas tasas de cotización comienzan a aplicarse sobre el salario de marzo, que habitualmente se paga en abril.

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En el Sistema General de Seguridad Social (RGPS), las nuevas tarifas aplicarán a contribuyentes empleados, incluidos los empleados domésticos, y los trabajadores independientes. Sin embargo, no habrá cambios para los trabajadores por cuenta propia (aportantes individuales), como los prestadores de servicios a empresas y los asegurados opcionales.

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 Novas Alíquotas Da Previdência Social Entram Em Vigor Domingo 28 de fevereiro de 2020

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Social, las tasas progresivas se aplicarán a cada rango salarial, de manera similar al cálculo del Impuesto a la Renta.

Como la incidencia de la cotización será por rango de renta, es necesario hacer un cálculo para saber cuál será la tasa efectiva. Quienes perciben un salario mínimo mensual, por ejemplo, tendrán una tasa de 7,5%.

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El gobierno facilita en internet una calculadora de la tasa efectiva, que muestra cuánto se descontaba del salario antes de la reforma y cuánto se descontará con la entrada en vigor de las nuevas normas.

ningún cambio

Según la Secretaría de Seguridad Social, los contribuyentes individuales y facultativos seguirán pagando las tasas de cotización actualmente vigentes superiores al salario mínimo.

Para salarios de cotización iguales al salario mínimo, se deberá observar lo siguiente:

I – para los contribuyentes personas físicas que trabajen por cuenta propia, sin relación laboral con empresa o equivalente, y asegurados facultativos.

El pago podrá efectuarse aplicando una tasa de 11% sobre el monto del salario mínimo;

II – para microempresarios individuales y para asegurados facultativos sin ingresos propios que se dediquen exclusivamente al trabajo doméstico en el ámbito de su residencia, siempre que pertenezcan a una familia de baja renta inscrita en el (CadÚnico).

III - el contribuyente persona física que preste un servicio a una empresa o equivalente, tendrá retenido por la empresa el porcentaje de 11% sobre el valor recibido por el servicio prestado y estará obligado a complementarlo directamente.

La Secretaría destaca que los asegurados, incluidos aquellos con discapacidad, que cotizan aplicando las tarifas de 11% o 5%.

Así, para el cómputo recíproco del tiempo correspondiente en otro régimen, la cotización mensual deberá complementarse sobre la diferencia entre el porcentaje pagado y el de 20%, con los debidos incrementos legales.

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